¿Vecinas conflictivas en propiedad vertical? CDMX?
Hola, resulta que tiene 10 años aproximadamente que una vecina ha sido el dolor de cabeza para mí y mi familia, ella me molestaba desde que tenía 12 años, ahora tengo 22, pero siempre han sido muy conflictivas, agreden verbalmente, su puerta da a un area comun por la que tenemos que pasar todos para subir a nuestro departamento y siempre tiene gente afuera, me grita cosas, se ha puesto a gritar con mi mamá, siempre quiere provocar conflicto fisico pero la pasamos de largo, utimamente se ha puesto en un plan mas pesado, no se como pero supo que soy Gay y me ha gritado **** enfrente de todos los vecinos, han querido agredir a mi madre y siempre quieren provocarme ella y su hija para que las agreda fisica, pero paso de largo, la situación cada día esta peor ¿Se puede hacer algo para poner un alto a esta situación? Se me ocurre ir al juez civico pero ¿Que puedo hacer? De verdad agradecería mucho su orientación y consejos.
3 respuestas
- Neta del PlanetaLv 7hace 4 añosRespuesta preferida
DELITO DE DISCRIMINACIÓN. SU TIPICIDAD CONFORME AL
ARTÍCULO 206, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA LA CDMX
Amigo...puede ir a prisión hasta por 3 años. lee con atención el Art. 206 del código penal para la CDMX.
El derecho a la no discriminación previsto en el artículo 1o, último párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al ser una prerrogativa
fundamental de excepcional importancia, ha sido trasladado al ámbito del derecho
penal, en el que la dignidad humana se incorpora como el bien jurídico tutelado, en
las condiciones que la ley punitiva prevé como conductas atentatorias de este
derecho. En ese sentido, del análisis del artículo 206, fracción III, del Código Penal
para el Distrito Federal, se desglosa lo siguiente: 1) Se impondrán de uno a tres
años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y
multa de cincuenta a doscientos días [punición]; 2) al que, [enunciado que se
combina con alguna de las formas de ejecución que prevé el artículo en sus
diversas fracciones, ejemplo: "Al que, provoque al odio", "Al que, provoque a la
violencia", "Al que niegue un servicio", "Al que veje", por tanto, el sujeto activo
puede ser cualquier persona]; 3) Que por razón de edad, sexo, estado civil,
embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual,
color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición
económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana [elementos de la dignidad humana, que
cada uno de ellos constituye el elemento normativo, y que se une a la conducta
anterior, ejemplo: "al que, provoque al odio, por razón de edad", "al que, provoque
a la violencia, por razón de sexo", "al que, niegue un servicio, por razón de raza",
"al que, veje por razón de posición económica"]; 4) tenga por objeto [elemento
subjetivo específico diverso del dolo: finalidad]; 5) anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas [resultado: formal]; 6) Fracción III. "Veje o
excluya a alguna persona o grupo de personas" [Forma de ejecutar el acto
atentatorio de la dignidad, esto es, la conducta]. Así, se discierne que los elementos
descriptivos, normativos y subjetivos del tipo penal de discriminación, conforme a
la fracción III del mencionado artículo 206 son: a) Que alguien (sujeto activo) veje a
otra persona (conducta), por razón de su posición económica (elemento
normativo); y, b) Que esa vejación (conducta) tenga como finalidad (elemento
subjetivo específico) anular o menoscabar (alguno de los dos supuestos) derechos y
libertades (bien jurídico tutelado) de la persona (cualquier gobernado, como
elemento normativo),
Fuente(s): Recibe un cordial saludo - Anónimohace 4 años
Indiferencia
- hace 4 años
No hay de otra, lo tendrás que hacer para que no te sigan molestando, o podrías levantar una queja con la policia para que las calmen