Mejor respuesta - elegida por quien preguntó
1) Si es deducible el pago de la prima por seguros para los accionistas siempre y cuando sean "extrictamente indispensables" y cumplan con los requisitos de la propia Ley y su reglamento.(art. 31 fr. I y XIII de la Ley del Impuesto sobre la renta LISR y art 44 Reglamento de la LISR).
2) El pago de la prima por seguros de vida, invalidez o gastos medicos mayores para los asalariados tambien es deducible siempre y cuando se cumplan los requisitos de prevision social (art.31 fr.XII LISR).
3) Ademas para el IETU deben estar efectivamente pagadas y cumplir con al Ley del ISR (art.6 de la Ley del IETU)
Saludos,
CP J. Antonio Glez.
jgonzalezgdl@yahoo.com.mx
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- OK MUCHAS GRACIAS POR LA RESPUESTA ME FUE DE MUCHA AYUDA