Mejor respuesta - elegida por quien preguntó
Sí los sumas, aquí está la tesis de la suprema corte:
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO PROPORCIONAL DE LA. Como la Ley Federal del Trabajo de 1970, en su artículo 162 establece como pago por concepto de prima de antigüedad, el importe de doce días de salarios por cada año de servicios prestados, es justo que si el trabajador deja de prestar labores antes de que complete el año de servicios, se le cubra la citada prestación con el importe proporcional correspondiente a ese lapso.
Séptima Época. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Apéndice de 1995. Tomo V, Parte S.C.J.N. Tesis:
380. Página: 253.
Lo que dijo Angel S, que la ley dice que a mas de 6 meses corresponde un año completo, se refiere al cálculo de la parte exenta para efectos del impuesto sobre la renta, no al cálculo de la prestación en sí, por lo tanto no es correcto.
Hasta luego,
Tristán de Guadalajara
- Calificación de la persona que pregunta:

- Comentario de la persona que pregunta:
- Ilustrativa e informativa, gracias